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Ayudas a las entidades reconocidas como agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas

2015-05-19

Ayudas a las entidades reconocidas como agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas

La Consellería de Medio Rural y del Mar ha publicado la Orden por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a las entidades reconocidas como agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas (ADSG) de Galicia y se convocan para el año 2015-2016.

La finalidad de estas ayudas es la mejora del status sanitario de las explotaciones ganaderas gallegas mediante la ejecución de programas zoosanitarios comunes y obligatorios para la prevención y control de enfermedades de los animales. Los programas de planificación zoosanitaria comenzarán en la fecha de presentación de la solicitud de ayudas y terminarán el 28 de febrero de 2016, y deberán incluir como mínimo los programas sanitarios marco obligatorios establecidos en el anexo IV.

Gastos subvencionables

Son gastos subvencionables los derivados de la contratación de los servicios técnicos veterinarios o de la remuneración de los veterinarios responsables de las agrupaciones para la realización de las actuaciones sanitarias establecidas en los programas sanitarios marco recogidos en el anexo IV. Podrá subvencionarse la contratación o remuneración de más de un veterinario/a responsable por ADSG.

Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las entidades asociativas agrarias que cumplan los siguientesrequisitos:

a) Estar oficialmente reconocidas como ADSG y, por lo tanto, inscritas en el registro de ADSG de Galicia antes de la finalización del plazo de solicitud establecido en esta Orden, y que mantengan lascondiciones del reconocimiento a lo largo de todo el período de ejecución de la ayuda. Quedan excluidas de la condición de beneficiarias las ADSG formadas exclusivamente por cebaderos de ganado vacuno.

b) Comprometerse en la ejecución de un programa sanitario común que incluirá como mínimo el Programa sanitario marco obligatorio establecido en el anexo IV de esta Orden.

c) Estar integradas por explotaciones de productores ganaderos en actividad, y que dichas explotaciones tengan la condición de pymes (pequeñas y medianas empresas) de acuerdo con lo establecido en el anexo I del Reglamento (UE) nº 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales compatibles con el mercado interior en la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Las explotaciones que integren las agrupaciones deberán estar inscritas en el Registro general de explotaciones ganaderas, de acuerdo con el Real decreto 479/2004, de 26 de marzo.

d) Estar al día de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, así como cumplir el resto delos requisitos previstos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

e) No estar sujetas las explotaciones a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

f) No tener la consideración de empresa en crisis, según se define en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis.

El plazo de presentación de solicitudes será de 1 mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden en el DOGA. Orden de 7 de abril de 2015, DOGA nº 73 de 20 de abril de 2015.


Se puede descargar aquí el anexo

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